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Depósitos a Plazo Fijo

Seguridad para su dinero y plazos flexibles

Plazo fijo

Depósitos a plazos desde 1 mes hasta 36 meses, con cobro de intereses al vencimiento o en periodos prefijados, y con un interés fijo según el plazo contratado.

Los Depósitos a Plazo Fijo le ofrecen:

  • Devolución 100% del capital invertido
  • Flexibilidad

  • Características

    Plazos de vencimiento: desde 1 mes hasta 36 meses

    • Tipo de interés: se fija en el momento de la contratación en función del plazo del depósito.
    • Abono de intereses: puede escoger cómo quiere cobrar sus intereses: mensualmente, trimestralmente, semestralmente, anualmente o a vencimiento.
    • Cancelación anticipada: se permite la cancelación anticipada. En caso de solicitar la cancelación se aplicará una penalización sobre el importe cancelado, dependiendo del tiempo transcurrido entre la fecha de cancelación y la fecha de vencimiento del depósito. Esta penalización nunca superará los intereses generados hasta la fecha.
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  • Fiscalidad

    1. Residentes

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    • Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro del IRPF. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 19% para los primeros 6.000 euros de base, del 21% hasta 50.000 euros de base y del 23% a partir de 50.000,01 euros en adelante.
    • En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19%.
    • En el supuesto de cancelación anticipada, el importe de la penalización constituye un rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la cesión a terceros de capitales propios a integrar junto con los intereses percibidos.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    Los depósitos deben declararse cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el titular esté obligado a presentar el citado impuesto. El importe a declarar es el mayor valor de:

    • saldo a 31 de diciembre
    • saldo medio del último trimestre

    Impuesto sobre Sucesiones

    En caso de fallecimiento del titular, el heredero ha de declarar el saldo del depósito a la fecha de defunción en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

    2. No residentes en España

    Para los depósitos de no residentes, debidamente acreditados mediante Declaración de Residencia Fiscal (de vigencia indefinida) o Certificado de Residencia Fiscal (de vigencia anual), no se realiza ninguna retención sobre los intereses generados, los cuales están exentos de tributación en España.
    En caso de no acreditarse dicha residencia se practicará una retención del 19%.